VATICANO - Decreto sobre la plena representación legal de la II Sección del Dicasterio para la Evangelización

sábado, 18 marzo 2023 papa francisco   dicasterio para la evangelización  

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - A continuación publicamos el Decreto del Papa Francisco relativo a la plena representación legal de la Sección Segunda del Dicasterio para la Evangelización. El Decreto, firmado por el Papa Francisco el lunes 1 de agosto de 2022, ha sido publicado en el Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede el viernes 17 de marzo de 2023.



FRANCISCO

visto

el anterior Quirógrafo con el que mi venerable predecesor, el Papa San Pablo VI, adhiriéndose a la propuesta del entonces Cardenal Prefecto y debido a la multiplicidad y complejidad de las tareas encomendadas al Dicasterio, decretó la plena y absoluta representación legal del mismo Prefecto pro tempore, de la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos o “de Propaganda Fide” para todos los asuntos económicos y administrativos que le conciernen, para el normal manejo de los asuntos temporales y en las relaciones con terceros
en consideración

de la necesidad de aplicar plenamente la nueva Constitución apostólica “Praedicate Evangelium” la cual establece que, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas a la Secretaría de Asuntos Económcos, el patrimonio destinado a las misiones se administra a través de una Oficina especial del Dicasterio para la Evangelización, antes llamada “Congregación para la Evangelización de los Pueblos” (antes “Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos o de Propaganda Fide”) con sede en Roma, Plaza de España n. 48, y en virtud de esta Constitución apostólica, compuesta de dos secciones: la de las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y la de la la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares, cada una gobernada en mi nombre y con mi autoridad por un Pro-Prefecto;
en adhesión
a lo expuesto por el Pro-Prefecto, quien en base a la experiencia adquirida en el manejo de los asuntos administrativos y económicos del Dicasterio, también con el fin de facilitar la transición a la nueva denominación de “Congregación para la Evangelización de los Pueblos” a “Dicasterio para la Evangelización” en todas las relaciones administrativas, económicas, negociadoras y sucesorias existentes, para asegurar su continuidad, y en las que en el futuro se establezcan y se lleguen a establecer en relación con la citada Sección del Dicasterio, considera oportuno establecer que la plena representación legal en los asuntos temporales y en las relaciones con terceros corresponda al Pro-Prefecto de la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares del Dicasterio para la Evangelización;

adhiriendo a esta propuesta ordeno y decreto
que la representación legal plena del Dicasterio para la Evangelización - Sección II (antes Congregación para la Evangelización de los Pueblos y Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos o de Propaganda Fide) para todos los asuntos económicos administrativos, negociales y sucesorios que les conciernen sea atribuida al pro-prefecto pro tempore de la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares del Dicasterio para la Evangelización, con todos los poderes y facultades de ley;

además ordeno y decreto

que esta representación sea confirmada y ampliada también en relación con el patrimonio destinado a las misiones imputables a las Administraciones encomendadas o dependientes de la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares del Dicasterio para la Evangelización, como las Obras Misionales Pontificias, la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Pontificia Unión Misional, la Pontificia Universidad Urbaniana, la fundación "Domus Missionalis" y la fundación "Domus Urbaniana".

también confiero
al propio Pro-Prefecto pro tempore, la facultad de otorgar delegaciones y poderes, tanto conjuntamente como de forma separada, a los superiores pro tempore de la Sección y a personas de su confianza, en relación con determinadas categorías o asuntos particulares, con la facultad de la misma para nombrar a su vez sustitutos para la tramitación de algunos asuntos objeto de la delegación.
Todo lo he ordenado y lo estoy ordenando en cumplimiento de la legislación vigente.

Vaticano, 1 de agosto de 2022

FRANCISCO
(Agencia Fides 18/3/2023)


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