VATICANO - LAS PALABRAS DE LA DOCTRINA por don Nicola Bux y don Salvatore Vitiello - La autoridad de las Conferencias Episcopales deriva únicamente de la Sede Apostólica

jueves, 30 abril 2009

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) – Decir a la autoridad todo lo que pensamos y hacer todo lo que la autoridad desea. Éste es el secreto de la unidad católica de los Obispos con el Papa, que no puede ser derogada por ninguna de las formas en las que se puede expresar la colegialidad. Menos aún la de la Conferencia Episcopal: la palabra viene del verbo “conferre” que quiere decir “llevar juntos”, lo que presupone un organismo hecho de una cabeza y unos miembros, en el que cada uno realiza la parte que le corresponde, con la plena conciencia de la responsabilidad de cada uno: la responsabilidad personal de los Obispos tiene carácter particular y no puede ser comparada de ninguna manera con la responsabilidad del Papa, que es universal.
Nadie se sorprende de que un brazo tenga movimiento propio y al mismo tiempo esté articulado con el resto del cuerpo; ¿porqué, entonces, sorprenderse de que un Obispo pueda ejercitar su propia legítima autoridad y, al mismo tiempo, dependa de la autoridad del Papa? Si se entiende esto, no debería sorprender el hecho de que también el primado del Obispo de Roma requiera del ejercicio personal de la autoridad.
Algunos, sin embargo, parecen pretender que el Papa no haga nada sin antes haber reunido a tal o cual organismo. Pero también él es un Obispo con potestad ordinaria, solo que entre los miembros del cuerpo tiene una función “capital”, pues corresponde a la cabeza, lo que hace que no pueda interesarse solamente por sí mismo, sino por todo el cuerpo, para que la comunión sea orgánica. La “communio” de la Iglesia no es vaga o espiritual, sino jerárquica y católica.
Si el Concilio afirmó que Papa y Obispo son principio visible y fundamento respectivamente de la unidad universal y de aquella particular, quiere decir que las Conferencias Episcopales viven únicamente de dicha relación y no se pueden superponer en modo alguno al primado del Obispo de Roma, ni a la autoridad de ningún Obispo, ya que sólo los Obispos lo son por institución divina, es decir, por la voluntad de Jesucristo.
Instituciones como los patriarcados y las metrópolis, y las mismas Conferencias Episcopales, son de derecho eclesiástico positivo y, por ello, jamás están por encima de la autoridad episcopal ordinaria; aunque útiles para el ejercicio de la dimensión colegial del gobierno episcopal, si bien limitadas por algunas funciones, no dejan de ser auxiliares y subordinadas a la función episcopal en la Iglesia, pues el Colegio episcopal es indivisible (Juan Pablo II, “Pastores Gregis”, n. 63). El Motu Proprio “Apostolos suos” recuerda también que ellas no tienen prerrogativas doctrinales, sino que sirven como organismos de coordinación del trabajo apostólico en una determinada región.
Por otra parte, si un obispo, un sacerdote o un teólogo, no pueden disentir del Magisterio del Papa, como si se tratase de la opinión de un privado, menos aún una Conferencia Episcopal o uno de sus exponentes. Juan Pablo II recuerda, en la encíclica “Veritatis Splendor” (6 de agosto de 1993): “El disenso […] es contrario a la comunión eclesial y a la recta comprensión de la constitución jerárquica del pueblo de Dios. En la oposición a la enseñanza de los pastores no se puede reconocer una legítima expresión de la libertad cristiana ni de las diversidades de los dones del Espíritu Santo. En este caso, los pastores tienen el deber de actuar de conformidad con su misión apostólica, exigiendo que sea respetado siempre el derecho de los fieles a recibir la doctrina católica en su pureza e integridad” (n. 113).
Como afirma el Motu Proprio “Ad tuendam fidem”, con el que se añadió al Código de Derecho Canónico algunos párrafos relativos a la obligación de creer, adherirse y obedecer a las verdades de fe y moral proclamadas por el Magisterio del Papa y de los Obispos unidos a él, aclarando que se trata de un elemento decisivo para la certeza de la fe de todo creyente – un vínculo indivisible –; y propuesto nuevamente tanto en la audiencia general del 10 de marzo de 1993 sobre “la misión doctrinal del Sucesor de Pedro” como el discurso a los Cardenales del 21 de diciembre de 1999 sobre “la asistencia divina en el magisterio del Sucesor de Pedro”; en plena continuidad con la fe de los siglos y sin posibilidad alguna de lecturas “opositoras”, entre los pontificados.
Los fieles se escandalizan cuando constatan el disenso de las Conferencias Episcopales, o de algunos de sus miembros, con la Sede Apostólica – un fenómeno casi de neogalicanismo – pues la obediencia al Supremo Pastor, Obispo de Roma, es algo que forma parte esencial de la genuina fe católica. (Agencia Fides 30/4/2009; líneas 55, palabras 801)


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