ÁFRICA/KENYA - La nueva Constitución de Kenya. Ficha

viernes, 6 agosto 2010

Nairobi (Agencia Fides)- La nueva Constitución de Kenya ha sido aprobada con un referéndum el 5 de agosto, obteniendo el 67.2% de votos, equivalente a 5 millones 954,767 votos.
La nueva Constitución conserva el sistema presidencial y suprime el cargo de Primer Ministro, introducida en el 2008 para poner fin a la crisis política que había provocado graves desórdenes con millares de muertos, heridos y refugiados.
Sin embargo, los poderes del Jefe de Estado han sido limitados con una serie de atribuciones parlamentarias. En particular el nombramiento de la Presidencia (ministros, procurador general, embajadores etc.), deben ser aprobados por el Parlamento, como sucede, por ejemplo, en los Estados Unidos.
El Presidente, que es el Jefe de Estado y del ejecutivo, puede ser destituido por el Parlamento. El Presidente debe ser elegido para poder lograr una mayoría absoluta a nivel nacional con más del 25% de los votos en la mitad de los 47 condados, en los que la nueva Constitución subdivide el territorio nacional.
El Parlamento está compuesto por la Asamblea Nacional y por el Senado. Éste último está compuesto por 47 miembros representantes de los condados, a los que se añaden 16 miembros designados por los partidos políticos en función de su representatividad, dos representantes de la juventud y dos representantes de las personas diversamente hábiles.
La Constitución introduce una reforma agraria en relación al modo de adquirir las tierras estatales, muchas de las cuales han sido prácticamente confiscadas por altos funcionarios del Estado. El texto constitucional contempla además la creación de una comisión nacional de tierras, independiente del gobierno, encargada de investigar las “injusticias históricas” en la distribución de las tierras comunales, y que permita la limitación futura en la extensión máxima de la propiedad de tierras privadas y la abolición de la propiedad perpetua para extranjeros, reducida a 99 años.
El artículo que ha suscitado la protesta de las Iglesias cristianas es el relacionado con el aborto, el n. 26, que en el inciso 4 afirma: “El aborto no está permitido al menos que, según la opinión de un profesional de la salud especializado, se trate de un tratamiento de emergencia, o donde la vida o la salud de la madre esté en peligro, o si es permitido por otra ley escrita”. Es sobre todo la última afirmación (“si es permitido por otra ley escrita”) la que más preocupación ha causado a los opositores del aborto, ya que de facto abre la posibilidad de su legalización. (L.M.) (Agencia Fides 6/8/2010)


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