La ley de 1905, de la que el próximo año se celebra el centenario, reglamenta la laicidad del Estado. Al principio se vivió en la Iglesia católica como una ley anticlerical, rechazada por el Papa y, en parte, aceptada después de los acuerdos Briand-Cerretti. La ley establece una separación neta entre los poderes de la Iglesia y los del Estado. No ha sido aplicada en todo el territorio de la República y todavía no está vigente en todas partes.
Los nuevos cultos tienen dificultad en entrar en este cuadro y encontrar un sitio en la República. Los militantes de la laicidad deben impedir pues las desigualdades de hecho que sufren los nuevos cultos y desarrollar los principios de la ley de 1905 que son las fuentes de la ciudadanía y la unión nacional, subrayando que se trata de una ley de libertad e igualdad y que la interpretación liberal siempre corresponde a la voluntad del legislador en el respeto de las reglas y de la organización propia de cada culto.
La ley de 1905 no profundiza sin embargo el aspecto de la laicidad pública. Solo trata en efecto, la relación entre Iglesia y Estado separando jurídicamente las instituciones que hasta ese momento habían estado muy mezcladas y no trata los aspectos culturales. Tampoco se tocan otros aspectos fundamentales: código civil, laicidad de los espacios públicos, la no discriminación. Otros aspectos no son sino mencionados, en particular la laicidad de la escuela pública y la enseñanza religiosa que no puede ser impartida a los niños entre 6 y los 13 años en las escuelas públicas si no es fuera del horario de las clases.
1. La ley de 1905 ha reconocido de hecho el estado de cultos anteriores a la entrada en vigencia de la ley misma y por consiguiente se ha beneficiado de ello el culto católico que ha tenido una posición dominante.
2. La ley debía extenderse en todos los territorios de la República, incluidas las colonias (art. 43). ¿Qué ha sucedido en Argelia? El decreto de 1907 ha previsto la separación solo de los cultos católico, protestante, israelítico y no del culto musulmán. Principios impuestos por la ley: el artículo 1 es sobre la libertad, el art. 2 establece la separación de los poderes.
3. La cuestión de los días laborables: ¿tradición o religión? El calendario actual está basado en las fiestas católicas. ¿Se puede prever un día de fiesta para las otras religiones?
Gran parte de estos problemas no resueltos son ahora el centro de polémicas y tensiones ásperas. Como, por ejemplo, la del "velo en clase" que ha sido prohibido a las chicas musulmanes practicantes.
Este breve análisis tiene que ser completada tomando en consideración lo que la Conferencia Episcopal francesa ha hecho sobre el tema de la laicidad, sobre todo en su "Lettre aux catholiques de France" Cerf, 1995: Proposer el foi dans el société actuelle, p. 26-36. Durante su Asamblea plenaria de noviembre del 2003, en pleno debate sobre la ley concerniente a la ostentación de símbolos religiosos en la escuela, los Obispos han podido escuchar una profunda conferencia sobre la historia de las relaciones Igleisa/Estado a partir de la ley de 1905 y sobre las evoluciones positivas registradas, por parte del doctor René Rémond, académico e historiador, sobre el tema “La laïcité, un concept qui n’a cessé d’évoluer” ( cf. La Documentation catholique, n° 2307, 1er février 2004, p. 123-128).