AMÉRICA/COLOMBIA - “Protección, defensa y cuidado de la vida, no su destrucción”: se aprueba la despenalización del Suicidio Médicamente Asistido

lunes, 16 mayo 2022 derechos humanos   vida humana   leyes   conferencias episcopales  

vaticanews

Bogotá (Agencia Fides) – La Corte Constitucional de Colombia ha decidido despenalizar el Suicidio Médicamente Asistido (SMA). Esto permite que las personas que lo solicitan tengan acceso a una muerte digna. El suicidio médicamente asistido está permitido cuando al paciente se le diagnostica una lesión física o una enfermedad grave e incurable, pero también cuando el paciente sufre un intenso dolor físico o mental que es incompatible con el concepto de vida digna. Hasta ahora, en Colombia había entre 16 y 36 meses de cárcel para los médicos que practicaban el suicidio asistido.
“La Conferencia Episcopal, en armonía con la perenne enseñanza de la Iglesia y de su opción fundamental de servir integralmente al ser humano, y haciendo propios los sentimientos del pueblo creyente, recibe con profundo dolor la decisión de la Corte Constitucional de favorecer el Suicidio Médicamente Asistido (SMA)”. En la declaración titulada “¡Somos responsables de la vida!”, los obispos colombianos reiteran su cercanía a todos, exhortando a “traducir el amor de Cristo en gestos concretos de oración, afecto, servicio y acompañamiento frente al dolor”, como hizo el buen samaritano.
Por tanto, como Iglesia católica, apelan a las autoridades del país para que “sean consecuentes con el valor inviolable de la vida humana, conforme lo consagra la Constitución colombiana (art. 11)”, y tomen las decisiones teniendo como objetivo “la protección, defensa y cuidado de la vida y no a su destrucción”. A las personas que sufren, a las familias y a todo ser humano, los obispos les exhortan a “rechazar la tentación, a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para producir la muerte”. Por último reiteran que “ningún agente sanitario puede ser forzado a colaborar en la muerte de otros”, por lo que se ha de garantizar siempre el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal, “así como a que sean salvaguardados los principios de la misión y visión de las Instituciones conforme a su naturaleza, que las identifica en favor de la vida”.
(SL) (Agencia Fides 16/5/2022)


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